Tipos de protección

Existe una Norma Oficial Mexicana donde se establecen los requisitos mínimos que deberá cumplir el calzado para ser considerado ocupacional y de protección. Estos requisitos consideran dos aspectos principales: los relativos a la funcionalidad del calzado y los que tienen que ver con alguna característica de protección del mismo.

Es aquel que está destinado para actividades de trabajo donde el usuario está expuesto a riesgos menores como cortaduras, laceraciones, golpes contra objetos, entre otros; no requiere de alguna característica especial de protección.
Este está destinado a la protección integral de los dedos de los pies donde pueden existir riesgos de impacto y/o compresión.
Se utiliza para proteger al usuario de choques eléctricos
Es aquel que se utiliza para proteger el empeine del pie contra riesgos de impacto directo al metatarso, de igual manera se cubren los riesgos del tipo 2.
Disipa la electricidad estática del cuerpo al piso, reduce la posibilidad de ignición de mezclas explosivas o inflamables.
Protege la planta del pie contra objetos punzocortantes que pudieran traspasar la suela del calzado.
Reduce la acumulación de electricidad estática y la disipa del cuerpo al piso, manteniendo una resistencia lo suficientemente alta para ofrecer al usuario una protección limitada contra un posible choque eléctrico
Un calzado puede contar con uno o varios de los tipos mencionados y todo depende del tipo de industria en la que se esté laborando.
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